domingo, 10 de febrero de 2013

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS


TRABAJO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO I

LUZ ANYELA SERNA PEREZ 

JUAN CARLOS CIFUENTES

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA ANTONIO DE AREVALO 
( TECNAR )

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS 

SALUD OCUPACIONAL 

III SEMESTRE

9/FEBRERO/2013

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS


  •  INCENTIVO


El incentivo puede tratarse de la estimulación que se le otorga a un sujeto por su buen funcionamiento en cualquier ámbito (laboral, afectivo, etc.) con la intención de que se siga esforzando por mantenerlo. Se trata, por lo tanto, de una recompensa o un premio.


  •  COMPENSACIÓN 


Es la cantidad adicional al sueldo presupuestario y al sobresueldo que la Federación otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe.


  •  SUELDO


El concepto de sueldo se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.
Puede decirse que el empleado recibe un sueldo a cambio de poner su fuerza laboral a disposición del empleador, en el marco de una serie de obligaciones compartidas que rigen su relación contractual.


  • SALARIO


Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


  • PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


  • PARAFISCALES


Los parafiscales son los aportes que por ley deben realizar mensualmente los empleadores. Estos recursos, que en su totalidad representan el 9% sobre el valor completo de la nómina que pagan mensualmente los empresarios, se discriminan en 3% con destino al ICBF, 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4% para las Cajas de Compensación Familiar.


  • REMUNERACION 


Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.


  • NOMINA 


Una nómina es un recibo individual de salarios, referido a meses naturales. La preparación de cheques o de la transferencia bancaria de nómina constituye una función generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal, que deberán conservarse con el comprobante del abono y los boletines de cotización a la Seguridad Social.


  • ADMINISTRACION POR COMPETENCIA


La administración por competencias se basa en la motivación humana. y en el impulsar estos conceptos, para  describe que la acción económica y empresarial de las personas está ligada a las motivaciones humanas, identificando tres sistemas importantes de motivación:
  1. Los logros
  2. El poder  
  3. La pertenencia
Administración por Competencias es una forma de dirigir esfuerzos que permite:
  * Alinear constantemente al personal con la visión y estrategia de la organización.
  * Asegurar que sus empleados tengan los conocimientos, habilidades y motivaciones requeridas para desempeñar su puesto.
  * Responsabilizar a su personal de su propio desempeño, progreso y desarrollo.
  * Adaptarse en forma ágil y oportuna todos los cambios que la organización y él enfrenten
  * Modelo de Competencias, basado en un Liderazgo de Recursos Humanos.


  • CESANTIAS 


Las cesantías son una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.


  • IMPUESTO A LA EQUIDAD 


 Una carga es excesiva o un beneficio  exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario